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INSPECTORES DE TRABAJO AHORA PODRÁN SOLICITAR A EMPLEADORES COPIAS DE LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS
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Mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2008-TR, publicada en el diario El Peruano el sábado 8 de noviembre, se ha dejado sin efecto la disposición complementaria única de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR que establecía que la información declarada en la planilla electrónica no podía ser requerida por los inspectores de trabajo, debiendo estos solicitar dicha información en la Sede Central del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, se faculta a los inspectores de trabajo a solicitar a los empleadores la entrega de las planillas electrónicas, la misma que se realizará preferentemente en disquete u otro medio digital.
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Por otro lado, la norma materia de comentario ha precisado que la obligación de entregar las boletas de pago a los trabajadores debe realizarse observando el contenido y la oportunidad que regulan los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR y el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR. En tal sentido, la boleta de pago que emite la planilla electrónica solamente puede ser usada, a efectos de cumplir con esta obligación, en tanto observe los requisitos y condiciones previstos por los mencionados dispositivos.
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ESTABLECEN PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD REFERIDOS AL ESTADO CIVIL
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Mediante la Resolución Jefatural Nº 759-2008/JNAC – RENIEC, publicada el último 7 de noviembre en el diario oficial El Peruano, se ha establecido un plazo de noventa días para la actualización de datos del Documento Nacional de Identidad (DNI) referidos al estado civil.
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 29222 se modificó el artículo 37 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec (Ley N° 26497), estableciéndose que la falta de actualización de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza.
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Ahora bien, en la medida en que la Reniec considera que desde la entrada en vigor de la referida modificatoria ha transcurrido tiempo suficiente para que los ciudadanos tomen las medidas pertinentes relacionadas con la actualización de sus datos, ha establecido mediante la norma materia de comentario un plazo final de noventa días calendario para quienes con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29222 contrajeron matrimonio, se divorciaron, se haya declarado la nulidad de su matrimonio o hayan enviudado.
Asimismo, se ha establecido el plazo de noventa para quienes a partir de la publicación de esta resolución incurran en los supuestos referidos en el párrafo anterior. En cualquier caso, de no realizarse la actualización de datos en el plazo establecido, se procederá al cobro de una multa equivalente al 0.2% de la UIT. |
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PUBLICAN LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
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El día 7 de noviembre se publicó en el diario oficial El Peruano la tan esperada Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29722 (en adelante, la Ley), la cual establece un régimen general que regula los derechos, deberes y sanciones del juez, así como el acceso a la carrera judicial y los mecanismos de evaluación pertinentes para asegurar un nivel idóneo en el desempeño de la actividad jurisdiccional.
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La Ley establece como objetivos de la carrera judicial garantizar la independencia, idoneidad, permanencia y especialización de los jueces, así como optimizar el servicio de impartición de justicia. La norma también regula el perfil del juez (dentro de los que sobresale la formación jurídica sólida y la trayectoria personal éticamente irreprochable); los requisitos generales para acceder a la carrera judicial (art. 4) y los requisitos especiales (art. 6). También se regula minuciosamente todo lo concerniente al proceso de evaluación y selección, desde la convocatoria, las etapas de evaluación y la forma en que esta se llevará a cabo.
Dentro de los deberes del juez, se ha establecido la obligación de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo (art. 34 inc. 15), seguir los cursos de capacitación programados por la Academia de la Magistratura y los cursos considerados obligatorios como consecuencia del resultado de la evaluación parcial (art. 34 inc. 16).
Una norma controvertida se encuentra regulada dentro de los “derechos del juez”, aquí se ha establecido: “la permanencia en el servicio hasta los setenta años” (art. 35 inc. 2). Asimismo, se ha establecido como un derecho “integrar la carrera judicial, diferenciada del régimen general del empleo público, conforme a la naturaleza especial de las funciones jurisdiccionales y atribuciones consagradas en la Constitución” (art. 35 inc. 5).
Se ha regulado también el “Derecho al mantenimiento de la especialidad”, no obstante, se señala que la especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización (art. 37).
La ley regula pormenorizadamente las prohibiciones que tienen los jueces, siendo un tema controvertido el referido a “participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga” (art. 40 inc. 6). También se regula detalladamente lo concerniente a los impedimentos y las incompatibilidades para ser juez.
En lo que respecta al régimen disciplinario se han establecidos tres tipos de faltas: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Dentro de las faltas graves sobresale “No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño del juez” (art. 47 inc. 12); por su parte, son controvertidas “Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso” (art. 47 inc. 6), y “Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”. En lo referido a las faltas muy graves se establece (discutiblemente) como una de ellas “la afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Cabe señalar que las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa; mientras las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince días y una duración máxima de tres meses. Por su parte, las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y una duración máxima de seis meses, o con destitución.
El procedimiento disciplinario puede realizarse mediante una queja hecha a pedido de parte o de oficio y es llevado a cabo por el órgano disciplinario que corresponda conforme a ley. El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis meses de ocurrido el hecho; mientras la facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos años de iniciada la investigación (art. 61). Asimismo, en dicho procedimiento se admite la suspensión preventiva del cargo, así como solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado.
En lo que respecta al régimen de evaluación, se diferencia entre evaluación del desempeño parcial y evolución del desempeño integral. El primero, tiene por finalidad conocer el rendimiento y mérito de los jueces, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. El segundo, por su parte, tiene por finalidad separar o mantener al juez en el cargo (art. 67).
Estas evaluaciones se refieren a: la calidad de las resoluciones, calidad en la gestión de los procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional. Cabe señalar que la evaluación parcial del desempeño de los jueces superiores, especializados y/o mixtos y jueces de paz letrados se efectúa cada tres años y seis meses. Por su parte, el Consejo Nacional de la Magistratura efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada siete años (art. 84). |
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FIJAN EQUIVALENCIA DE CARGOS Y REMUNERACIONES PARA EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE QUE, AL AMPARO DE LA LEY Nº 27803, OPTARON POR EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN ADELANTADA
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Mediante la Resolución Ministerial Nº 349-2008-TR, publicada el día 06 de junio en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto fijar la equivalencia de cargos y remuneraciones de referencia de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803, quienes optaron por el beneficio de la jubilación adelantada.
Como se sabe, la Ley Nº 27803 de fecha 29 de julio de 2002 instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los ex trabajadores cesados irregularmente considerando entre ellos a la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral.
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Asimismo, el Decreto Supremo Nº 13-2007-TR estableció que en caso de no existir en la actualidad la plaza en la entidad en la cual laboró el trabajador, se procederá a realizar la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial.
En este sentido, la fijación de los aspectos mencionados alcanza a diversos trabajadores comprendidos en los sectores de intermediación financiera; suministro de electricidad, gas y agua; Administración Pública; minero; transporte; comercio mayor y menor; industria, industria manufacturera y, por último, comunicaciones.
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RENIEC ESTABLECE EMPADRONAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD QUE REQUIERAN TRAMITAR DNI Y NO CUENTEN CON COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO
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La Resolución Jefatural Nº 742-2008-JNAC/RENIEC, publicada el pasado 30 de octubre en el diario oficial El Peruano, se estableció el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y no cuenten con copia certificada del acta de nacimiento.
En este sentido, se ha encargado a la Gerencia de Operaciones Registrales del Reniec para que por medio de las oficinas registrales, agencias y puntos de atención de las jefaturas regionales a nivel nacional se proceda a la realización del mencionado empadronamiento, el cual deberá ejecutarse en un plazo máximo de 120 días calendario a partir del 1 de enero de 2009. |
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Posteriormente corresponderá a las oficinas del Registro de Estado Civil que operen en las municipalidades la emisión de una copia certificada del acta de nacimiento de las personas empadronadas, en la cual se consignará la leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”. Asimismo, la norma materia de comentario ha establecido la gratuidad de la mencionada copia certificada.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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El día 30 de octubre de publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.
Este nuevo Reglamento incorpora en la estructura orgánica de la Defensoría al órgano denominado “Secretaria General”, así también modifica las denominaciones de algunos órganos y les incorpora nuevas funciones. Todo ello a fin de cumplir con mayor eficiencia su misión, previsto en su Plan Estratégico Institucional.
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Finalmente, cabe señalar que el mencionado documento normativo de gestión consta de V títulos, VII capítulos, 43 artículos, dos disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
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