Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008/SUNAT se establecieron la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los certificados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalaron los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios.
Así, en relación a la evaluación de la solicitud de emisión del certificado de residencia, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 203-2010/SUNAT, publicada el 10 del presente mes, se han modificado el primer y segundo párrafo del artículo 5 de la resolución mencionada en el párrafo anterior, por el siguiente texto:
“El acto que resuelve la solicitud de los sujetos comprendidos en el artículo 2, deberá ser notificado en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida dicha solicitud.
Tratándose de contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, el referido plazo será de aplicación siempre que adjunten a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio de la persona natural solicitante, del cónyuge domiciliado o del causante, según corresponda. En caso contrario, si aquellos no adjuntan a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio, el acto deberá ser notificado en el plazo de 25 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud".