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PODER JUDICIAL EXONERA DE PAGOS A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD CON FINES DE SOLICITAR BENEFICIOS PENITENCIARIOS (11/07/2010)

 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, a través de la Resolución Administrativa Nº 155-2010-CE-PJ, publicada el último domingo, la exoneración del pago de derechos por concepto de búsqueda y lectura de expedientes con mandato judicial de archivo, desarchivamiento de expediente con mandato judicial de archivo y expedición de constancia de no ubicación de expedientes en el archivo central, a las personas privadas de su libertad con fines de solicitar beneficios penitenciarios; para lo cual se deberán de realizar las precisiones que resulten pertinentes en los procedimientos contenidos en el TUPA del Poder Judicial.

El citado órgano tomó esta decisión considerando los requerimientos presentados por el Director de la Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares en cuanto al "Plan Piloto de Beneficios Penitenciarios" y basándose en la siguiente normatividad: i) el inciso 16 del artículo 139 de la  Constitución, el cual hace referencia a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; ii) el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el que en el literal d), prevé la gratuidad del servicio de justicia para las personas de escasos recursos económicos en los procesos penales con excepción de las querellas; iii) la Res. Adm. Nº 093-2010-CE-PJ, en la que señala que solo los actos procesales por querella se sujetaran a pago de aranceles.

Asimismo, se ha dispuesto que los órganos jurisdiccionales entreguen a los defensores de oficio, en representación de su patrocinado, las copias certificadas de la sentencia para la formación del cuadernillo de Beneficios Penitenciarios.

También se ha dispuesto la difusión del "Plan de Beneficios Penitenciarios", elaborado por el Ministerio de Justicia, a los órganos jurisdiccionales del país mediante la pagina web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe)

 
 
 
 
     

 

 

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