Gaceta Jurídica,






 
 
 



 
 
 
 

Corte Superior de Lima: ratifica Comisión encargada de realizar Plenos Jurisdiccionales en la Justicia de Paz Letrada  (03/02/2012)

 

La Corte Superior de Justicia de Lima ha ratificado la conformación de la Comisión encargada de coadyuvar en la realización de Plenos Jurisdiccionales en la Justicia de Paz Letrada, la misma que se encarga de la identificación de criterios disímiles en la magistratura que pueden ser llevados a pleno jurisdiccional con el propósito de uniformizar posturas y posiciones en beneficio de la ciudadanía.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 103-2012-P-CSJLI/PJ, publicada el viernes 03 de febrero del 2012.

Pues bien, mediante la resolución bajo comentario se ha ratificado a los magistrados que conforman dicha Comisión, quedando ésta integrada por:

  • Dr. Carlos Giovanni Arias Lazarte – Presidente.
  • Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta.
  • Dra. Rosario Portocarrero Arangoitia.
  • Dr. Melitón Néstor Apaza Pacori.

Asimismo, se ha dispuesto que el presidente de la Comisión en cuestión deberá convocar una reunión a fin de elaborar el plan de trabajo respectivo y presentarlo en un plazo no mayor a 30 días calendarios a la Corte Superior de Lima. Paralelamente, deberá coordinar con el Centro de Investigaciones Judiciales, proponiendo llevar adelante Plenos Jurisdiccionales sobre los temas ya identificados y, de ser el caso, ejecutarlos durante el presente año judicial.

 
 

Corte Superior de Lima: conforma Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz  (03/02/2012)

 

La Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido la conformación de la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz que se encargará, entre otros, de analizar y elaborar estudios, así como de emitir recomendaciones y sugerencias destinadas a mejorar la justicia de paz en nuestro país. Así se ha dispuesto mediante la Resolución Nº 99-2012-P-CSJLI/PJ, publicada el viernes 3 de febrero del 2012.

Pues bien, la referida Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz estará integrada por los siguientes magistrados:

  • Dr. Iván Sequeiros Vargas (presidente).
  • Dr. Manuel Lora Almeida.
  • Dra. Marianella Ledesma Narváez.
  • Sr. Julio Ramos Ávila, coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (Secretario Técnico).

Finalmente, cabe agregar que dicha comisión tendrá por objetivos, en coordinación con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (Odajup), los siguientes:

  • Cooperar con el fortalecimiento de la justicia de paz, para cuyo efecto podrá realizar análisis, estudios, emitir recomendaciones y sugerencias.
  • Coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y coadyuvar en la ejecución de acciones dispuestas por la Presidencia del Distrito Judicial y la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz.
  • Coadyuvar en los procesos de capacitación a los jueces de paz.
  • Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la justicia de paz;
  • Apoyar en el control preventivo del desempeño de los jueces de paz, en coordinación con la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
  • Colaborar con la asesoría a los jueces de paz que lo requieran al Odajup.
  • Examinar y proponer la creación de nuevos juzgados de paz en el Distrito Judicial de Lima, de ser el caso.

 
 

Modifican Código Procesal Civil: procede reformatio in peius cuando otra parte sea menor de edad (02/02/2012)

 

El superior que resuelve una impugnación podrá modificar la resolución recurrida en perjuicio del apelante (reformatio in peius) cuando la otra parte sea un menor de edad. Así se ha dispuesto mediante la Ley N° 29834, publicada el jueves 2 de febrero, que ha modificado el artículo 370 del Código Procesal Civil.

Dicho artículo regula el principio de la no reformatio in peius, mediante el cual se establece que el juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante. No obstante, el texto original del artículo 370 admitía únicamente dos excepciones a este principio: i) que la otra parte también haya apelado o, ii) que esta se haya adherido a la apelación.

Ahora bien, conforme a la reciente modificación dispuesta por la Ley N° 29834, además de estas dos excepciones, también podrá modificarse la resolución impugnada en perjuicio del apelante si es que la otra parte es un menor de edad.

Finalmente, es pertinente precisar que se mantiene los demás preceptos de este artículo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 370.- Competencia del juez superior

El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.

Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a este y a su tramitación".

 
 

Corte Superior de Lima: rol del Juzgado Penal de Turno Permanente para febrero 2012 (01/02/2012)

 

La Corte Superior de Justicia de Lima ha fijado los turnos de las salas y juzgados, así como las horas de despacho judicial correspondientes al mes de febrero del 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden.

Así se ha dispuesto mediante Resolución Nº 01-2012-CED-CSJLI/PJ, publicada el miércoles 01 de febrero del 2012.

Pues bien, se ha establecido que del 01 al 29 de febrero el Juzgado Penal de Turno Permanente será despachado por el 24º al 55º juzgado penal, donde cada juzgado cumplirá su turno por día, en orden correlativo.

Para ver el rol completo haga clic aquí.

 
 

MINJUS: no habrán procuradores especializados en el cobro de reparaciones civiles a sentenciados por corrupción y/o terrorismo  (01/02/2012)

 

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) ha dispuesto que el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de corrupción y/o terrorismo será reasumido por los procuradores públicos especializados en cada materia.

Así se ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-JUS, publicado el miércoles 01 de febrero del 2012, que modifica y deja sin efecto disposiciones del decreto supremo que aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos, Decreto Supremo N° 009-2010-JUS.

A decir del Minjus, la designación de un Procurador Público Especializado sólo para el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción y/o terrorismo, carece de utilidad efectiva para el Sistema de Defensa Jurídica del Estado puesto que el acto de cobro de tales reparaciones civiles es inherente al ejercicio que desempeñan los procuradores públicos especializados en cada materia.

Es por ello que, ente otros, la norma deja sin efecto la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, que disponía designar un Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por delitos de corrupción y conexos.

Se ha hecho lo propio respecto de la Tercera Disposición Complementaria del referido decreto, la misma que preveía la designación de un Procurador Público Especializado para el cobro de reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo.

En ese mismo sentido, se ha dispuesto que en un plazo no mayor de treinta días calendarios la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción deberá reasumir la tramitación del cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción; asimismo, deberá en el referido plazo la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de terrorismo continuar con el cobro de las reparaciones civiles provenientes de sentencias condenatorias por los delitos de su especialidad.

Es importante mencionar que se ha modificado también el literal "a" del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2010-JUS, previéndose que un porcentaje no menor al 25% del monto señalado en el certificado de consignación se destinará para garantizar el accionar del Procurador Público Especializado en delitos de corrupción puesto que ha desaparecido la figura del Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias de delitos de corrupción, a quién se le asignaba dicho monto.

Finalmente, es preciso señalar que -con la entrada en vigencia de la presente norma-las facultades de los procuradores públicos especializados en el cobro de reparaciones civiles provenientes de los delitos de corrupción y terrorismo que estén contempladas en cualquier otra norma complementaria a dichas materias, deberán ser asumidas por el procurador público especializado en delitos de corrupción y por el procurador público especializado en delitos de terrorismo, respectivamente.

 
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