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Aprueban número mínimo de adherentes para la inscripción de candidatos para las elecciones de consejeros del CNM por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País (10/03/2010)

 

Mediante la Resolución Jefatural Nº 044-2010-J/ONPE, publicada hoy, se ha aprobado el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para las elecciones de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país. Como se recordará para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de respectivo colegio profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien(100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE.

 

Del mismo modo, se ha dispuesto poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Consejo Nacional de la Magistratura el contenido de la mencionada resolución.

 

Se puede acceder al listado del número mínimo de adherentes para la inscripción de candidatos de los colegios profesionales a través de la página de la Onpe: www.onpe.gob.pe.

 
 

Ministerio de Salud comunica que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos (09/03/2010)

 

Mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2010/MINSA, publicada hoy, se hace de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo propiedades benéficas para la salud.

 

Así, se dispone también que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la N. T. Nº 032-MINSA/DGSP-V. 01: Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, acerca del uso del levonorgestrel en la anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Finalmente, se ha dispuesto comunicar al Tribunal Constitucional el contenido de la resolución ministerial materia de comentario.

 
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