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Modifican Ley del IGV: operaciones de exportación (07/18/2012)

A fin de simplificar el régimen de exportación de bienes y servicios, y corregir aquellos defectos que podrían estar generando diversos problemas sobre la calificación de determinadas operaciones de exportación, mediante el Decreto Legislativo Nº 1119, publicado el miércoles 18 de julio de 2012, se han modificado las reglas establecidas al respecto en el artículo 33 del TUO de la Ley del IGV.

Los principales cambios que introduce el presente dispositivo son:

· Sustitución total del artículo 33º de la Ley del IGV: cabe señalar que se han incorporado requisitos específicos a partir de los cuales se calificará a una operación como exportación de servicios, que se hallaban en el artículo 33-A del texto vigente.

Asimismo, se precisa el parámetro en virtud del cual se configurará una exportación de bienes, señalándose que se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva.

Cabe recordar que a partir de la calificación de exportación, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del IGV de los insumos que utilizados para dicha operación.

· A consecuencia de la citada sustitución, se modificaron parte del apéndice II (Servicios exonerados del IGV) y apéndice V (Operaciones consideradas como exportación de servicios) en su integridad.

· Se modifica el tercer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 29173 modificado por el D. Leg. Nº 1116, que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV, por lo que a partir de esta variante, podrán incluirse o excluirse del régimen animales vivos, carnes y despojos comestible, azúcares, cacao, preparaciones alimenticias diversas, entre otros, que se encuentren clasificados en algunos de los capítulos del arancel de aduanas incorporados.

Como parte de la modificatoria, se derogó el artículo 33-A de la Ley, en el que se contemplaban las normas y requisitos que las operaciones debían reunir para calificar como una exportación de servicios.

 
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