
Se ha establecido dos modalidades para elegir tanto al Defensor del Pueblo como a los magistrados del Tribunal Constitucional: una ordinaria y otra especial, en esta última se seleccionará a los candidatos mediante convocatoria por invitación.
Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 29882, publicada el jueves 07 de junio de 2012, que modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301, en lo referente a los procedimientos de selección de estos altos funcionarios. ...Ver más.
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