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SMV: No podrán ocupar cargo de Director de Mercados quienes hayan recibido sanciones por infracciones graves o muy graves (05/16/2012)

Quienes hayan recibido sanciones correspondientes a infracciones graves o muy graves no podrán acceder al cargo de Director de Mercados según la modificación del artículo 9 del Reglamento del Director de Mercado de Valores.

Así lo ha dispuesto la Resolución SMV Nº 016-2012-SMV/01 publicada el 16 de mayo en el diario oficial El Peruano que modifica el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores, Resolución Conasev Nº 095-2010-EF/94.01.1, en sus artículos 4, 6, 9, 10, 11, 13, 14 y 17.

El artículo 4 se refiere a la dirección de mercados y su titular, el artículo 6 hace referencia al nombramiento del director de mercados y su suplente, asimismo, el artículo 10 aborda el tema de la duración del cargo del Director de Mercados.

Los artículos 13, 14 y 17 hacen referencia a las obligaciones del Director de Mercados, sus facultades y los registros y reportes de la dirección de mercados, respectivamente.

Finalmente se ha incorporado a este cuerpo normativo el numeral 13.12 y un párrafo adicional al artículo 15.

En ese sentido, en cuanto a las obligaciones del Director de Mercados se ha agregado que numeral 12, que fija dentro de los deberes de este cargo, establecer normas internas, políticas y procedimientos de control que aseguren que el personal de la Dirección de Mercados, durante el desarrollo de las sesiones de negociación y dentro del área física de la Dirección de Mercados, se abstenga de utilizar medios de comunicación distintos del sistema de grabación de llamadas telefónicas, o del sistema de negociación electrónico, a menos que se cuente con autorización expresa del Director de Mercados.

Por otro lado, el último párrafo del artículo 15 – Suspensión de la negociación - agrega que si durante una sesión de rueda o de otro MCN, el índice general de precios se reduce más de 7%, la negociación se suspenderá automáticamente por un período mínimo de quince minutos. El Director de Mercados podrá extender el periodo de suspensión, según la naturaleza del hecho que suscite la suspensión. Sólo se podrá reanudar dicha negociación si es que el tiempo restante para que se pueda realizar operaciones que establezcan precio o cotización es al menos de quince minutos. Una vez reanudada la negociación, si la variación acumulada del índice general durante dicha sesión llega a ser negativa en más de 10%, se suspenderá automáticamente la negociación por el resto de la sesión.

 
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