 Para nuestra Corte Suprema en aplicación del principio de la ley más favorable al procesado (art. 139 inc. 11 de la Constitución) procede y resulta necesario reconducir la tipificación de la conducta imputada en los casos de que se pruebe que el imputado no afectó la indemnidad sexual sino la libertad sexual del agraviado. Otra interpretación supondría el apartamiento indebido del Acuerdo Plenario N° 1-2012/CJ-116 sobre reconducción del delito de...Ver más.
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