
A los órganos administrativos no se les ha conferido la potestad de realizar un control abstracto de normas reglamentarias, pues esta es una competencia exclusiva confiada al Poder Judicial mediante el proceso de acción popular.
Así ha resuelto el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia recaída en el expediente Nº 00025-2010-PI/TC, publicada el viernes 06 de enero del 2012 en el diario "El Peruano", por la cual se declaran inconstitucionales...Ver más.
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