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  INDICE
Jueves, 15 de julio de 2004
Normas legales publicadas el día de hoy  
Cuadro de modificaciones y derogaciones de normas  
Cuadro de Fe de Erratas
 
Comentario actual  
Novedades editoriales  
     

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL DÍA DE HOY
  Los suscriptores de “Normas Vigentes.Net” podrán solicitarnos el envío –por correo electrónico– de los textos completos de las normas legales de interés general que, de modo sumillado, aparecen en la presente lista.
 
15 DE JULIO DE 2004
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican artículo de la Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004, referido al plazo para la remisión del documento de conformidad sobre el cumplimiento de acuerdos del Convenio.
(R.D. Nº 033-2004-EF/76.01) El Peruano, pág. 272432

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Crean Comisión para el seguimiento de la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por el CERIAJUS.
(R.M. Nº 319-2004-JUS) El Peruano, pág. 272434

 

MINISTERIO DE SALUD

Declaran habilitadas sanitariamente áreas comprendidas en zonas de producción de especies de moluscos bivalvos ubicadas en el departamento de Ica.
(R.D. Nº 0800/2004/DIGESA/SA) El Peruano, pág. 272439

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
(D.S. Nº 027-2004-MTC) El Peruano, pág. 272442

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2004.
(R.J. Nº 02388-2004-INACC/J) El Peruano, pág. 272483

 

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Modifican Régimen de Parqueo de diversas calles del distrito para considerarlas como zonas rígidas a tiempo parcial.
(Ordenanza Nº 164-CDLO) El Peruano, pág. 272491

Exhortan, a partir del viernes 23 y jueves 29 de julio del presente año, al embanderamiento general y pintado de las fachadas de inmuebles y ornamentación de locales comerciales con motivo del aniversario patrio.
(Acuerdo Nº 0045-2004/CDLO) El Peruano, pág. 272492

 

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Establecen beneficio de regularización de obligaciones tributarias y administrativas en el distrito.
(Ordenanza Nº 165-MDMM) El Peruano, pág. 272493

 

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis.
(Ordenanza Nº 010-2004-MDSL) El Peruano, pág. 272494

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la municipalidad.
(Ordenanza Nº 011-2004-MDSL) El Peruano, pág. 272494

Conceden beneficio tributario y no tributario de condonación de intereses moratorios en el distrito, durante el período del 15 de julio al 02 de agosto del presente año.
(Ordenanza Nº 012-2004-MDSL) El Peruano, pág. 272495

Disponen embanderamiento general del distrito, a partir del 1 hasta el 31 de julio del presente año.
(D.A. Nº 009-2004-MDSL) El Peruano, pág. 272496

 

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Aprueban modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
(Ordenanza Nº 197-MSS) El Peruano, pág. 272496

 


 

 

 

CUADRO DE MODIFICACIONES Y DEROGACIONES DE NORMAS
 


En este cuadro el lector encontrará una relación de las normas legales que han sido derogadas, modificadas, precisadas, interpretadas, prorrogadas, suspendidas, etc., durante el presente día. Para mayor comodidad en la ubicación de las normas se ha preferido el orden por jerarquía jurídica. La columna de la izquierda contiene las normas legales derogadas o modificadas; la columna central indica la situación actual de la norma, y la columna de la derecha contiene las normas derogatorias o modificatorias, indicándose además el número de la página del Diario Oficial El Peruano
.

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15 DE JULIO DE 2004
 
NORMA MODIFICADA
O DEROGADA
SITUACION ACTUAL
DE LA NORMA
NORMA MODIFICATORIA
O DEROGATORIA
DIRECTIVA 007-2004-EF-76.01 (Aprobada por R.D. 008-2004-EF-76.01) Directiva para la Formulación, Suscripción y evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004
G.J. Tomo 124, 01/03/2004, £294
MODIFICADO:
Art. 30 num. 30.1
R.D. 033-2004-EF-76.01 (Art. único) Modifican artículo de la Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004
G.J. Tomo 128, 15/07/2004, £120
El Peruano, 15/07/2004, pág. 272432
D.S. 06-94-TCC Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
G.J. Tomo 2, 18/02/94, £199
MODIFICADOS:
Arts. 2, 3, 58, 119, 137, 137-A, 137-B, 137-C, 137-E, 138, 142, 146, 148, 226-A, 226-C, 234, 235, 236, 237, 239, 242
ORDENADO
D.S. 027-2004-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
G.J. Tomo 128, 15/07/2004, Anexo I
El Peruano, 15/07/2004, pág. 272442
ORD. 084-CDLO-LOS OLIVOS Aprueban Reglamento del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito
El Peruano, 30/06/2002
MODIFICADO:
Art. 10: Cuadro de Zonas
ORD. 164-CDLO-LOS OLIVOS (Art. 1) Modifican Régimen de Parqueo de diversas calles del distrito para considerarlas como zonas rígidas a tiempo parcial
El Peruano, 15/07/2004, pág. 272491
ORD. 94-MSS-SANTIAGO DE SURCO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco
El Peruano, 16/02/2002
MODIFICADO:
TUPA
ORD. 197-MSS-SANTIAGO DE SURCO (Arts. 1 y 2) Modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco
El Peruano, 15/07/2004, pág. 272496

 

 

 

 

 

 

CUADRO DE FE DE ERRATAS
 
 
15 DE JULIO DE 2004
(El Peruano 15 de julio de 2004, páginas 272426)
LEY Nº 28267

Ley que modifica la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (03/07/04)

Gaceta Jurídica Tomo 128 £030
El Peruano, 03/07/2004, página 271689

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26850 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Artículo 2º, literal k)

 

DICE:

“k) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de entidad, todas las dependencias como organismos, todas las dependencias como organismos públicos descentralizados....”

 

DEBE DECIR:

“k) Todas las dependencias como organismos públicos descentralizados....”

Artículo 3º, numeral 5)

 

DICE:

“5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios de calificaciones objetivas...”

 

DEBE DECIR:

“5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas...”

Artículo 41º, literal b)

 

DICE:

“b) ... En caso no se incluya cláusula correspondiente...”

 

DEBE DECIR:

“b) ... En caso no se incluya la cláusula correspondiente...”

Artículo 43º, primer párrafo

 

DICE:

“... a la adquisición de bienes y la contratación de servicios...”

 

DEBE DECIR:

“... a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios...”

 

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 7º.- Contratos de Locación de Servicios

“... a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”

 

DEBE DECIR:

“... a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)”

 

 

 

 

COMENTARIO ACTUAL

Los clubes privados: ¿Realmente está prohibido discriminar? (*)(**)

 

Federico G. Mesinas Montero

 


Que nuestra sociedad discrimina, no hay duda. Todos lo hacemos y en casi todo momento. Discriminamos cuando elegimos ir a tal o cual sitio, la gente o amigos de los que nos rodeamos, a quiénes contratamos (piénsese por ejemplo por qué muchos limeños prefieren manejar hasta las playas del sur en vez de tomar sol en Agua Dulce –a un sustancial menor costo y en una playa casi igual de contaminada–, o por qué normalmente la recepcionista de una empresa es una mujer atractiva). La discriminación se da además en todos los niveles: los del nivel económico A discriminan a los del B y estos a los del C, etc. (1). Muchos aspectos de nuestra vida suponen entonces un margen de discriminación no necesariamente ilícito, por más que pueda considerarse éticamente reprobable.

Los clubes privados son una clara manifestación de discriminación lícita. Los actos discriminatorios son ilícitos cuando no se sostienen en motivos objetivos y razonables y producen daños a terceros. En el caso de los clubes, en el sustrato se halla un derecho distinto: la libertad de asociarse. Este es el derecho que tiene toda persona de agruparse con quien desee y bajo cualquier forma asociativa. Mientras en el ejercicio de este derecho –motivo razonable para discriminar– no se dañe a nadie, no cabe limitación legal.

Este derecho parte de la libertad de contratación: yo contrato con quien quiero contratar. Pero el derecho de asociación es incluso más rígido. A veces, por diversas razones, la ley obliga a una persona a contratar con otra (los contratos con consumidores son un caso o los denominados “contratos forzosos”). La ley, sin embargo, nunca obliga a alguien a asociarse con otro, si no hay voluntad de por medio. En este ámbito la libertad de contratar (o de asociarse) no admite excepciones.

Si uno observa los tipos de clubes o asociaciones verá que responden a infinidad de criterios. Hay clubes por lugar de origen (el Club Loreto, el Club Alemán), por la profesión (clubes de abogados, de médicos), por el lugar de trabajo (clubes del Banco de Crédito, de Petroperú); hay agrupaciones raciales (clubes de negros, de indígenas), algunas que solo incluyen a hombres (los masones, el Club Nacional) u otras que solo son de mujeres (clubes de damas, clubes de bridge, organizaciones feministas); hay clubes de fumadores, de fanáticos de artistas o grupos de música, hermandades universitarias, clubes de leones o rotarys, entre otros; y particularmente clubes que revelan una discriminación por la condición económica. El motivo de la asociación, además, puede ser sublime (asociaciones de voluntarios) o incluso extravagante (la Iglesia Maradoniana, o sea, fanáticos de Maradona).

La pregunta en todos los casos es ¿qué hace que estas organizaciones puedan discriminar? ¿Por qué es legal que a una mujer se le prohíba ser masón(a), que un turco no pueda pertenecer al Club Griego, o que no quepa que un médico sea socio del Club del Colegio de Abogados?

La respuesta es sencilla: porque nos encontramos ya en el ámbito de la libertad de asociación. Es decir, personas con algún vínculo, característica o interés común tienen derecho a asociarse y excluir a terceros. A este nivel no puede hablarse de la violación del deber de no discriminar, en la medida en que el fin de la asociación sea lícito. Y es que nadie nos puede imponer a un socio si es que nuestra voluntad (o la voluntad social) no lo quiere. Lo contrario sería igual a que la ley te obligue a vivir en tu casa con un extraño.

Recuérdese por ejemplo el famoso caso de las discotecas (The Piano, The Edge). Una persona pretendía ingresar a una de ellas y no se lo permitían, bajo el argumento de que solo ingresaban socios, lo cual no era cierto. Se sancionó a las discotecas por discriminación, pero no porque no se permitiera a la persona ser socia ni porque la regla fuera que solo ingresaban socios, sino porque en realidad también se permitía el ingreso de otras personas. Es decir, se mentía en la puerta, con lo cual el trato era ilícitamente discriminatorio, abusivo y dañoso.

¿Indecopi hubiera podido sancionar a las discotecas si efectivamente solo socios ingresaban y la regla hubiera sido clara para el público? De ningún modo. Precisamente en ese ámbito ya actuaría el derecho a asociarse, en el caso concreto con fines de diversión conjunta. O sea, no hay violación alguna si las reglas son conocidas y cumplidas, de modo que al club (discoteca) solo ingresen quienes cuenten con carné de socio (o sus invitados), porque así lo decidieron los mismos socios. Es decir, si algunas personas quieren juntarse entre ellos y excluir a los demás, pueden hacerlo mientras no dañen a nadie con conductas abusivas e ilícitas.

Algo adicional de relevancia es que, por más que en el presente caso sí se verificó una conducta discriminatoria ilícita, nunca la sanción u orden de Indecopi pudo ser “que se acepte al afectado como socio” (como efectivamente no lo fue, pues solo se aplicaron multas). Tal como lo señala Eguiguren, no existe un derecho de acceso o admisión a una entidad privada (2), de modo que ni siquiera un juez podría dar una orden de ese tipo. Lo contrario significaría violar justamente la libertad de asociación.

Este último punto tiene relevancia en un caso de aparente discriminación que actualmente se discute mucho: el del Club Regatas. Un buen número de mujeres (esposas o hijas de socios) se sienten “discriminadas” porque no se les permite ser socias, no obstante que tienen acceso a todos los servicios del club.

¿Hay allí una verdadera discriminación ilícita? A nuestro parecer, no. El Regatas es un club formado por hombres que decidieron reservarse para sí la calidad de socios, no obstante que con el tiempo se levantaron las restricciones para las mujeres en el acceso a los diversos servicios. O sea, siendo un club de hombres, incluso es menos discriminatorio que otros clubes (en el Club Nacional, por ejemplo, hay servicios totalmente reservados para varones). En el Regatas, entonces, los hombres han decidido retener el control de la institución, la toma de decisiones, no obstante la importante participación de las mujeres en la vida del club. Esta decisión asociativa debe ser respetada, por muy irrazonable que a alguien le pueda parecer.

Lo del Regatas no es asimilable al caso de las discotecas. Las mujeres que van al club saben de antemano que no pueden ser socias, pues las reglas son claras. Finalmente, si una persona se siente “discriminada” por esta situación, tiene varias alternativas: no ir a ese club, asistir o asociarse a otro o juntarse con otras personas con el mismo interés y formar su propio club.

No se crea que lo dicho responde a una visión machista de las cosas; todo lo contrario. El caso sería el mismo si el club fuera de mujeres, chinos o africanos; ricos o pobres, fanáticos del Señor de los Anillos, de los Beatles o por cualquier otra circunstancia. El deber de no discriminar no puede irrumpir en el ámbito de la libertad de asociación, pues si no la conducta sería abusiva. Y es que, a fin de cuentas, legalmente es posible discriminar en ciertos casos y no está mal que a veces sea así.

En verdad es deseable una sociedad sin distinciones de ningún tipo, en la que todos pudiéramos reunirnos sin prejuicios y que no exista forma alguna de discriminación. Pero esto es verdaderamente utópico. Mientras tanto, lo único que puede hacerse es exigir que las personas ejerzan su libertad de asociarse sin producir daños a terceros; en otras palabras, hay que evitar situaciones como la de las discotecas. Lo que está más allá simplemente pertenece al ámbito de la libertad individual y no debe invadirse.

(*) El presente artículo fue publicado en Legal Express Nº 41, mayo 2004 de Gaceta Jurídica, en donde podrá encontrar, además, otros artículos de interés.
(**) A Giselle, lo mejor que pudo pasarme en la vida.
(1) Un excelente análisis del tema puede verse en ESPINOZA ESPINOZA, Juan y SIFUENTES DOMENACK, Hugo. “¡Vamos a la discoteca, cholito! El derecho a diferenciar vs. la prohibición de discriminar”. En: Diálogo con la Jurisprudencia Nº 11. Gaceta Jurídica. Lima. Agosto 1999.
(2) EGUIGUREN PRAELI, Francisco. “Principio de igualdad y derecho a la no discriminación”. En: Ius et veritas Nº 15. Año VIII. Pág. 71.

 

 

 

 

 

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Oswaldo Hundskopf Exebio



ESTRUCTURA DE LA OBRA

PARTE I GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES
Capítulo I Ideas Preliminares
Capítulo II Principios Cambiarios
Capítulo III Sujetos Intervinientes en los Títulos Valores
Capítulo IV Requisitos Formales Esenciales de los Títulos Valores
Capítulo V Desmaterialización de los Títulos Valores
Capítulo VI Derechos que confiere el Título Valor
Capítulo VII Alteración del Título Valor
Capítulo VIII Títulos Valores Incompletos
Capítulo IX Clasificación de los Títulos Valores
Capítulo X Transferencia de los Títulos Valores
Capítulo XI Cláusulas Especiales de los Títulos Valores
Capítulo XII Las Garantías de los Títulos Valores
Capítulo XIII Del Pago de los Títulos Valores
Capítulo XIV Del Protesto
Capítulo XV De las Acciones Cambiarias
Capítulo XVI Prescripción y Caducidad
Capítulo XVII Deterioro, Destrucción, Extravío y Sustracción de los Títulos Valores
   
PARTE II TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS
Capítulo I Letra de Cambio
Capítulo II Pagaré
Capítulo III Factura Conformada
Capítulo IV Cheque
Capítulo V Certificado Bancario de Moneda Extranjera y Nacional
Capítulo VI Certificado de Depósito y Warrant
Capítulo VII Título de Crédito Hipotecario Negociable
Capítulo VIII Conocimiento de Embarque y Carta de Porte
Capítulo IX Valores Mobiliarios
Capítulo X Otros Títulos Valores


Características:

Formato grande: 23.5 x 16.5 cm.
Carátula plastificada
Papel bond alisado
Encuadernación encolado
368 págs.